La legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó hace siete años una norma que obliga a fabricantes y comerciantes a tener un stock de prendas para la mujer adolescente en todos los talles. Como muestra, se realizó una recorrida por el Shopping de San Justo, lugar que acapara variedad de negocios que convocan a un público masivo y diverso. En un relevamiento informal se pudo comprobar la violación de esta ley, y el vilipendio hacia un público femenino que no se encasilla dentro de la imagen que quieren imponer.
Por Ángela Tobar
atobar@periodicosic.com.ar
En el año 2005 fue promulgada la Ley Provincial 12.665, la misma exige a todos los fabricantes de ropa para mujer adolescente contar con seis talles: 3840-42-44-46-48. Estas prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno.
La norma apunta a todos los locales de venta al público exclusivos o multimarca, que obligatoriamente deben tener en stock del talle 38 hasta el 48, pero lamentablemente desde hace siete años esa disposición es repetidamente violada por los comercios.
El objetivo de la normativa fue la de colaborar de una manera efectiva para combatir los desórdenes alimentarios, como la bulimia y la anorexia, además evitar la discriminación y el maltrato psicológico en las mujeres adolescentes que se sienten discriminadas al entrar a un local de indumentaria de moda y no encontrar el talle que requiere su cuerpo, esta frustración que provoca el comercio es agravada muchas veces con el maltrato de vendedoras que lanzan miradas desaprobatorias y sentencian: “El talle más grande que trabajamos es el 42”.
La Ley 12.665, en su artículo primero establece que «los comercios que vendan ropa de mujer deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público».
Desde este medio se realizó una recorrida por el Shopping de San Justo, ubicado en Juan Manuel de Rosas y Camino de Cintura, el mismo convoca a un público diverso y masivo. Lamentablemente se pudo confirmar que esta ley no tiene peso dentro de los comercios instalados en ese lugar de compras.
Durante la inspección informal, se experimentó como el no cumplimiento de esa norma puede llegar a alimentar el sentimiento de frustración en miles de mujeres jóvenes que quedan excluidas por no pertenecer al “target” del lugar.
Mónica Altschul, Directora Ejecutiva de la Fundación Mujeres en Igualdad, explicó que esta Ley “no termina de ejecutarse, es un desastre porque la autoridad de aplicación no está interesada en que se cumpla”.
El ente encargado de supervisar el eficaz cumplimiento de la norma es el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias.
Dicho Organismo tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación de la Ley.
Por su parte Pedro Busetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), opinó: “El inconveniente es que la autoridad de aplicación no controla de oficio, y eso obliga a que el consumidor se acerque a denunciar el comercio y eso en la realidad no sucede”.
En la oficina de DEUCO, ubicada en la localidad de Ramos Mejía, no registran una sola denuncia por violación al cumplimiento de la Ley de Talles, consultado sobre el por qué, pese a la evidente infracción de los negocios, las personas no denuncian. Busetti aclaró que “lamentablemente no se dan las denuncias. La gente desconoce que existe la ley y los pocos que la conocen tratan de arreglarse cómo pueden. Porque de otra manera se debe denunciar al comercio A que está ubicado sobre la calle B que no cumple con la Ley de Talles y es muy complicado para el usuario hacer la denuncia”.
Por lo que analizó que “tendría que ser al revés, no obligar al consumidor a denunciar, si no que la autoridad de aplicación de la ley salga a controlar”.
Mientras que otro de los puntos de la normativa establece que la indumentaria de mujer será marcada y confeccionada utilizando las definiciones y procedimientos de medición de cuerpo establecidos en las normas IRAM. Es decir, no está permitido que las prendas sean rotuladas con la marca S-M-L-XL, deben tener los talles numéricos, 38-40-42-44-46-48.
En este sentido Altschul, opinó que “tendrían que estar unificados los talles” y ratificó que esta falencia comercial tiene “terribles” resultados en la conducta de las mujeres adolescentes.
Y lo graficó al explicar que el no entrar dentro de las prendas que impone la marca “provoca en muchas jóvenes trastornos alimentarios, hay chicas que deciden comprarse la ropa a sabiendas que es un talle menos de lo que su cuerpo necesita y se obligan a bajar rápidamente de peso y esa situación es agresiva en la autoestima, es muy grave lo que el no cumplimiento de esta ley provoca en algunas mujeres”.
Finalmente, invitó a que “los empresarios de los shopping también presenten un poco de responsabilidad en esto, ellos también deberían colaborar para hacer cumplir la ley”.
Busetti opinó que “la impunidad hace que no se cumpla la ley. Cuando se sanciona esta norma lo que se tiene en cuenta es la cuestión psicológica de la mujer y se analizó la situación que en muchas ocasiones obliga a la mujer a hacer regímenes, y a veces puede conducir a la bulimia o anorexia”.
En esta línea, dictó que “en la realidad no todos tenemos por qué ser delgados, uno puede ser de mayor tamaño y es natural que sea así. Lo antinatural es que las empresas pretendan que todos tengamos determinado formato para que la rentabilidad de las mismas sea la mejor. Acá es al revés hay que adaptar el cuerpo del ser humano a la necesidad de las empresas. El tema parece menor, pero cuando uno lo analiza con un poco de profundidad es demasiado grave”.
“Los comercios del Shopping que están en infracción, se deben controlar y que quede claro que no hace falta clausurar el negocio o cerrarlo, pero si se le advierte, se da una notificación y al mes se vuelve a controlar y obligar a que cumplan con la Ley”, agregó.
De esta manera, se dejó en claro que el cumplir la ley es fácil, solo hace falta voluntad empresarial y política al momento de inspeccionar. Basta con que un negocio cuente con un talle 46 y un 48, para que esté en cumplimiento con la norma.
“Qué nadie talle tu cuerpo”
La negativa presentada por las empleadas de los distintos comercios, de indumentaria femenina, ante el pedido de un pantalón talle 46 o 48 fue una constante que se repitió en cada local de ropa del Shopping.
Por ejemplo, la marca Saona trabaja solo hasta el talle 42, (talle 32); Tabatha también apunta a las caderas que entran en un reducido talle 42, Soho, Wanama, Miel y Limón, Portsaid, son otras de las tantas marcas que ignoran que existe una Ley de Talles y trabajan exclusivamente para las mujeres extra delgadas.
A la continúa negativa de mercadería que conforme todas las medidas antropométricas se le suma una pésima atención por parte de algunas empleadas, que sentencian con poco tacto “no manejamos esos talles, el 42 es lo más grande que tenemos”.
Mientras que los comercios que ofrecen vestimenta que apunta específicamente al público adolescente, como 47 Street y Muaa se pueden encontrar jeans de talles extremadamente pequeños, situación por de más delicada ya que potencialmente esa discriminación puede perjudicar la autoestima y personalidad de las mujeres adolescentes que se sienten excluidas de la moda impuesta por las empresas.
Monica Altschul, Directora Ejecutiva de la Fundación Mujeres en Igualdad, remarcó en diálogo con Periódico S!C que “es terrible que no pueda hacerse cumplir esta ley. Hoy en día las adolescentes siguen teniendo los mismos problemas de siempre porque a pesar de los años no hubo ninguna modificación en los talles y es grave que las oficinas de defensa del consumidor tampoco reaccionen”.
Por su parte, Pedro Busetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores argumentó que “el distribuidor minorista debe exigirle a la empresa que le entregue todos los talles” y lo comparó con la venta de calzado, “el tema del calzado, se vende por tarea, en ella están todos los números de un mismo producto (del 34 al 41), en esa tarea va a haber más números 36, 37, 38 mientras que solo se encontrarán dos número 39 y quizás uno o dos 40, cuando un minorista compra, debe adquirir toda la tarea y ofrecer al público todos los números”.
“Pero en la indumentaria esta manera de trabajar se eliminó y se venden solo los talles chiquitos y punto. No se establece que haya la misma cantidad en otros talles, pero debe haber uno, dos o tres talles grandes, no es difícil de cumplir la ley. Falta voluntad de todos lados”, finalizó.
Objetivos de la ley
Los blancos a los que apuntan los artículos de la Ley de Talles provincial 12.665, reglamentada en diciembre del 2005 se basan en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno y equitativo e información adecuada y veraz. Y marca que las empresas y comercios están obligados a tener en stock los talles comprendidos entre el 38 y el 48 de cada uno de los modelos ofrecidos para la venta. Toda la indumentaria que se exhibe en vidriera debe contar con el stock completo.
Las personas consultadas por este medio coincidieron en que es “urgente” establecer un Instructivo con la metodología del contralor y hacer cumplir con las normas legales por parte de quienes tengan a su cargo la tarea fiscalizadora.
Las sanciones
La Ley 12.665 establece que a «aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco días del establecimiento o local comercial».
Las sanciones son las que figuran en la Ley provincial 13.133 (Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios) y van desde un apercibimiento hasta la clausura del local, pasando por el pago de multas de hasta 500 mil pesos.
OPINIÓN
La ley de talles y su impacto en las adolescentes
El incumplimiento de la ley 12.655 implica, en principio, el establecimiento de un ideal del cuerpo femenino y una negación de todo aquello que
no se adecue al mismo.
Por Esteban Fernández (*)
Así se transmiten e institucionalizan en la sociedad una serie de conceptos que, implícitamente, tienen un efecto negativo sobre la población. Por un lado, el mercado está expresando que solo existe la mujer delgada, o aquella que concuerda con los talles que oferta. Esos cuerpos que quedan por fuera de esta oferta comercial parecen invisibles, sin importancia, sin una existencia. La adolescencia es un periodo donde la subjetividad sufre una crisis. La pubertad transforma al cuerpo y la joven tiene la tarea de venir a darle sentido a ese nuevo cuerpo. Debe significarlo, comprenderlo, abordarlo y hacerlo propio para cuidarlo y disfrutarlo. ¿Qué podría suceder si su imagen es negada por el mercado o por el ideal social? En principio no puede decirse que necesariamente tuviera que suceder algo, como si se tratara de una reacción química donde cada causa tiene su efecto estrictamente determinado. En cada caso dependerá de la estructura subjetiva (historia personal, deseos, fantasías, etc.), para comprender el impacto que esa discriminación comercial está ejerciendo.
En ocasiones ocurre que el narcisismo (o autoestima) de la adolescente se ve socavado al considerar que en su cuerpo o imagen hay algo erróneo, negativo o desvalorizado por el hecho de que no va en paralelo con los ideales. En resumen, se vislumbra que esta persona está apropiándose inconcientemente de una significación externa y compartida para darle sentido a su propio cuerpo. Si esa significación le dice que su cuerpo no es el correcto, el resultado es fácil de predecir.
Pero, ¿es esto suficiente para provocar un cuadro de anorexia, bulimia u otro trastorno de la alimentación? La respuesta es compleja y seguramente no haya una sola, sino múltiples. Desde el psicoanálisis es importante diferenciar diagnósticamente eso que es denominado como un trastorno de la alimentación. Una joven puede evitar comer debido a una obsesión con su figura, tratando de estar más “linda”, más delgada, más acorde al ideal, etc. Estos son los casos donde lo que está en juego es su narcisismo, como se lo expresa anteriormente. Muy diferente son los casos en donde lejos de querer alcanzar un ideal o estandarte estético social, la adolescente evita alimentarse, alimentándose de nada debido a una conflictiva inconciente en donde se pone en juego las ligazones afectivas inconcientes del complejo de Edipo.
En otras palabras, en estos casos es posible que el incumplimiento de la ley de talles influya de alguna manera en el cuadro clínico, pero el foco de la problemática excede a esa cuestión y tiene raíces inconscientes infantiles mucho más profundas y complejas. El conflicto, antes que ser entre la imagen ideal social y su cuerpo (como sería en el caso de las chicas obsesionadas con una dieta), es entre el deseo materno de alimentar y la reacción de defensa de la chica que busca una separación desesperada del mismo.
Más allá de las diferencias clínicas en cuanto a los trastornos alimenticios, es importante reflexionar sobre los alcances que el incumplimiento de esta ley puede tener al sostener una discriminación activa que no puede ni debe ser legitimada.
(*)Licenciado MP 83605
Atención psicoanalítica en San Justo
lic.esteban.fernandez@gmail.com
http://www.psicoanalitico.blogspot.com.ar