La semana pasada, el portal Semanario Quinto Poder publicó una nota que pretendía criticar las fallas del sistema de salud a partir de un lamentable accidente vial ocurrido en la intersección de la Ruta 21 y la Avenida Perón en la localidad de Ciudad Evita.
Hasta aquí nada criticable, sin embargo al graficar la nota, desde ese medio se eligió apelar a una bajeza al mostrar al joven, que había tenido el accidente con su moto, agonizando sobre el asfalto con su cara golpeada y ensangrentada. El cuerpo de este chico no solo fue graficado en varias imágenes tomadas de distintos ángulos haciendo aún más repudiable la acción sino que en la imagen principal se publicó su cara ensangrentada junto con la intendenta de La Matanza para inferir su responsabilidad en el hecho a partir de las críticas al sistema de salud (por obvias razones no se replican en la presente nota las imágenes mencionadas).
El joven que perdió la vida, Leandro Da Pena, merecía cuanto menos el respeto de la sociedad en el momento más íntimo que puede atravesar una persona como son los últimos instantes de vida. También pasan a no importar todos los datos inexactos vertidos en la información, porque la aberración que generó en la población de dichas imágenes se pudo ver reflejada en las redes sociales ante tamaña actitud irresponsable del ejercicio del periodismo.
Cabe recordar, como si lo anterior no bastara, la jurisprudencia argentina en cuanto a los casos donde se ha violado el derecho a la intimidad que garantiza nuestra Constitución Nacional. El fallo del caso Ponzetti de Balbín contra la revista Gente marca el precedente más importante en este tema ocurrido en los años 80´. Se considera que “el estado de salud de una persona integra aquel espectro de hechos reservados al conocimiento de la propia persona” y, a su vez, en el artículo 8 de dicho fallo se sostiene: “Que en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad su fundamento constitucional se encuentra en el art. 19 de la Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas; la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad”.
En tiempos más recientes, se ha expuesto el rol de los medios en la sociedad y hechos de tamaño impacto visual ha generado una discusión social sobre el tema. Los ejemplos “famosos” que generaron el repudio fueron las fotos de Ángeles Rawson en medio del basural, o las imágenes de la modelo Jazmín de Gracia muerta en su casa publicado por el diario Crónica o las imágenes difundidas por América TV en el caso de Nora Dalmaso, dan cuenta de un abuso del derecho de Libertad de Pensamiento y Expresión garantizado en el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13.
Detrás de las fotos de un cuerpo que yace sobre el asfalto luego de un accidente automovilístico, está la familia Da Pena atravesando el momento más duro de sus vidas. Detrás de esa foto no hay ningún tipo de interés periodístico que amerite tamaña indiscreción en el momento de mayor vulnerabilidad de un ser humano. Detrás de esa foto no hay nada que justifique su publicación. Detrás de esa foto solo hay un morbo social que avasalla al individuo desde lo ético hasta lo jurídico. Detrás de esa foto…