La comisión de Interpretación y Reglamento, que preside el justicialista Rotilio Chamorro, realizó numerosas modificaciones al proyecto presentado por el concejal Manuel Atencio y, de esta manera, quedó definida la nueva normativa sobre la Defensoría del Pueblo de La Matanza.
Artículo 1º
En este caso se modificó el artículo 1º, inciso 1 d, de la Ordenanza 13.368.
Artículo original: Será obligación del Defensor del Pueblo de La Matanza elevar al Defensor del Pueblo de la Nación las denuncias por la afectación de derechos y garantías individuales y colectivas del pueblo de La Matanza comprendidas en la Constitución y en las Leyes de la Nación, entes privatizados u organismos de competencia federal; así como también el seguimiento de los resultados de la gestión iniciada.
Artículo modificado: El defensor del Pueblo de La Matanza podrá elevar al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y/o al Defensor del Pueblo de la Nación las denuncias que estime les corresponden según las leyes de la Provincia y/o Nación; así como también podrá realizar el seguimiento de los resultados de la gestión iniciada.
Artículo 2º
Se modifica el Artículo 3º de la Ordenanza 13.368
Artículo original: La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el Artículo anterior (NdeR: hace referencia al Artículo 2º de la Ordenanza original)
Artículo modificado: La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido según el procedimiento establecido en el artículo anterior (NdeR: se refiere al Artículo 1º).
Artículo 3º
En este caso, se incorpora el artículo 13º bis a la Ordenanza 13.368
Artículo 13º Bis: El Defensor del Pueblo podrá establecer dentro de la estructura funcional de la Institución, con acuerdo previo del Honorable Concejo Deliberante, un centro voluntario de mediación para la resolución de conflictos. También podrá descentralizar sus funciones en consonancia con el Programa Municipal de Descentralización Administrativa.
Artículo 4º
Se modifica el Artículo 21º de la Ordenanza 13.368
Artículo original: Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho y omisión motivo de la misma. No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja. Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado.
Artículo modificado: Toda queja se debe presentar en forma escrita, fundada y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido, domicilio y acompañado de prueba documental que tuviere e indicando la que debiere producirse con posterioridad. La queja deberá presentarse en un plazo máximo de un año calendario, contando a partir de la fecha en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma, respetándose los principios de informalismo y gratuidad para el administrado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado.
Artículo 5º
En este caso, se modifica el Artículo 23º de la Ordenanza 13.368
Artículo original: El Defensor del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos: a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial; cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial. Puede rechazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Si iniciada la actuación se interpusiera por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Pueblo debe suspender su intervención. Ninguno de los supuestos previstos por el presente Artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.
Artículo modificado: El Defensor del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos:
a)Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial; cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial. Puede rechazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
b) Si iniciada la actuación se interpusiera por persona interesada recurso administrativo o judicial las actuaciones que hasta ese momento se hubieran realizado.
Artículo 6º
Se incorpora el inciso C al Artículo 26º de la Ordenanza 13.368
Nuevo inciso “C”: Promover mediaciones para la resolución de conflictos entre administrados y entidades.
Artículo 7º
Se modifica el Artículo 31º de la Ordenanza 13.368
Artículo original: El Defensor del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicado. Asimismo debe poner en conocimiento a la Comisión Especial, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.
Artículo modificado: El Defensor del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiere dado el organismo o funcionario implicado. No podrá en ningún caso brindar información a las personas que no sean parte en el procedimiento.
Asimismo, debe poner en conocimiento de la comisión especial prevista en el inciso “a” del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en los casos que corresponda, los resultados de las investigaciones en las que hubiere intervenido.
Artículo 8º
Se incorpora el Artículo 36º Bis a la Ordenanza 13.368
Artículo 36º Bis: El Defensor del Pueblo establecerá relaciones y vínculos con Asociaciones que nucleen a los Defensores del Pueblo; organismos de protección de derechos y entidades similares, pudiendo celebrar convenios de colaboración interinstitucional.