La familia de Pablo Plaul espera una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Tras el sobreseimiento del único imputado por la muerte del adolescente de 17 años por una descarga eléctrica en un hotel de Puerto Iguazú, sus padres acudieron al organismo internacional. Piden que se anule el fallo y que se los incluya en la causa en carácter de “particular damnificado”, figura legal que no se contempla en la Justicia Misionera.

Por Soledad Martínez

smartinez@periodicosic.com.ar

 

En poco menos de cuatro meses se cumplirán seis años de la muerte de Pablo Nicolás Plaul, el estudiante del Instituto Parroquial de San Justo, que falleció tras recibir una descarga eléctrica en el Hotel Raíces de Puerto Iguazú, durante su viaje de egresados el 19 de octubre de 2006.

Ese día, Pablo se encontraba jugando al vóley con sus compañeros en el parque del hotel. Al ir en busca de una pelota, el adolescente se resbaló, y se tomó de una farola que le propició una fatal descarga eléctrica.

Las pericias determinaron que el caño tenía una electrificación de 217 voltios, que la instalación era deficiente y que el portalámparas tenía un cable pelado. Además, el sistema no contaba con disyuntores, térmicas, ni jabalinas.

El único procesado en la causa penal fue Ricardo Ayala, quien en ese entonces era el responsable del Hotel Raíces. En la etapa instructiva, también fueron investigados José Núñez, el electricista que realizó la instalación eléctrica y José David Ferreira, Inspector Municipalidad de Puerto Iguazú, pero no llegaron a ser procesados.

La causa penal estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Puerto Iguazú, en ese entonces a cargo del juez José Pablo Rivero, y culminó extrañamente con el sobreseimiento del único imputado por “homicidio culposo”, y la familia de Pablo decidió presentar una denuncia en la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

En el escrito presentado ante el organismo internacional solicitan que se anule el fallo y que se los incluya en la causa en carácter  de “particular damnificado”, figura legal que no se contempla en la Justicia Misionera, aunque sí esta inscripta en la Constitución Nacional y en pactos internacionales a los que Argentina suscribe.

Las irregularidades en el juicio que culminó con el sobreseimiento de Ayala, llevaron a la familia Plaul a recurrir al organismo internacional. El fiscal que llevó a cabo el procedimiento acusatorio fue Néstor Monzón, quien fue suspendido y luego renunció acusado de falsificación de documentos públicos.

“Este fiscal, con las mismas pruebas que proceso por homicidio culposo y estaba a punto de elevar a juicio la causa por la muerte de Pablo, de repente comenzó a dudar y pidió el sobreseimiento, que fue otorgado por el juez”, contó en diálogo con S!C Héctor Plaul, padre de Pablo.

La figura de particular damnificado, permite a la familia de una víctima, actuar como querellante e instar acciones judiciales. “Esto es una ventaja enorme, porque si el fiscal es un sinvergüenza, como en nuestro caso, hubiéramos tenido la posibilidad  de negarnos al sobreseimiento y pedir la elevación a juicio”, explicó Plaul.

Pero más allá de adjudicar el “cambio de opinión” de Núñez a un mal accionar de un funcionario público, el padre del adolescente apunta directamente a un hecho de corrupción.  “De hecho se habla de que para que cambie su dictamen, le ofrecieron 100 mil pesos”, apuntó.

Otra de las irregularidades señaladas por Héctor Plaul, es que no fueron notificados de resolución, tal como lo indica el Código Procesal, sino que se enteraron por un llamado telefónico realizado por el padre de Pablo al juez Rivero.

Es también por este motivo que piden la nulidad del fallo, tanto ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos, como el mismo Juzgado de Puerto Iguazú, que en la actualidad está cargo de un nuevo juez, Eduardo Ricci, quien deberá pronunciarse próximamente.

En el caso de que desde el organismo internacional o desde el Juzgado Nº 3 de Puerto Iguazú se pronuncie a favor de la familia, el proceso judicial por la muerte de Pablo podría realizarse nuevamente y desde cero. “Esto es un camino muy largo, y no lo vamos a resignar”, advirtió Plaul.

A ese camino, el padre de Pablo lo encontró plagado de “poder, plata y corrupción”, según describió. “Es muy triste analizar que la muerte de mi hijo se evitaba con una inversión de 300 pesos, que es lo que costaba un disyuntor”, señaló.

 

Acciones locales

 

Mientras en Puerto Iguazú y en la Comisión internacional de Derechos Humanos se dirime la nulidad del fallo emitido por el Juzgado Nº 3 y la inclusión de la figura desarticular damnificado, en La Matanza Héctor Plaul lleva adelante causas civiles y penales contra el Colegio Parroquial San Justo, la empresa organizadora del viaje, Proterra y el Obispo de San Justo monseñor Baldomero Martini.

El cuestionamiento hacia el establecimiento se basa en la responsabilidad que tuvo la institución en la elección del hotel en el que se alojarían los alumnos durante el viaje y en la actitud de las autoridades de deslindarse burdamente de culpabilidad alguna en el hecho.

El “lavado de manos”, vino también por parte de las autoridades eclesiásticas ligadas al Instituto, es decir, Martini y Cuevas, quienes nunca acompañaron a la familia en el pedido de justicia y solo se dedicaron a minimizar el hecho y reducirlo a un “accidente”.

Plaul recordó las declaraciones realizadas por la directora del colegio, María Laura Marangoni, apenas unas horas después de ocurrida la muerte de Pablo. “Cuando un mes después de la muerte de Pablo, yo leí: ‘esto fue un accidente, la Justicia investigará quién es responsable. Nosotros hicimos todo bien’, me di cuenta que había un abogado que instruyó en esas declaraciones a la directora, apenas 12 o 14 horas después de la muerte de mi hijo”.

Cabe recordar que el colegio recibió una sanción administrativa y que parte de sus autoridades fueron removidas luego de la muerte de Pablo, debido a que se comprobó el grado de responsabilidad que el establecimiento tuvo en el hecho.

En tanto, contra el obispo Martini, Héctor Plaul inició una causa por calumnias e injurias. “Me trató de mentiroso, estafador y vengador”, contó, tras la presentación de un petitorio con 30 mil firmas que avalaban el pedido de alejamiento del obispo de su cargo. Las acciones también alcanzaron al Monseñor Raúl Aníbal Cuevas, responsable del establecimiento, que depende del Obispado de San Justo.

“Un obispo tiene más poder que un político, y manosean lisa y llanamente. Un obispo levanta un teléfono y le dice a un funcionario lo que tiene que hacer. El juez que intervino actuó bien, pero la Cámara de Apelación que nos tocó es un desastre”.

Plaul se refiere a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y criticó duramente a la doctora Margarita Tropiano, a quién acusó de no mostrar “la más mínima objetividad”, y actuar de “manera arbitraria”.

Los pedidos de remoción de los religiosos por el accionar tras la muerte de Pablo y por tener responsabilidad directa en el Instituto Parroquial San Justo, incluso llegaron al Vaticano dos años atrás. Héctor Plaul llevó su reclamo al Papa Benedicto XVI pero, lógicamente, no obtuvo respuesta alguna.

 

Deja una respuesta