La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmaba el sobreseimiento de dos militares imputados por el homicidio agravado de dos militantes del MTP detenidos con vida en 1989, durante el copamiento del cuartel de La Tablada y luego desaparecidos, por lo que la causa será reabierta.
Con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, la Corte revocó el sobreseimiento por prescripción de Alfredo Arrillaga y Jorge Eduardo Varando, imputados por el homicidio de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz, dos de los integrantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) capturados con vida pero desaparecidos desde entonces, informó el CIJ, la agencia de noticias del Poder Judicial.
El 23 de enero de 1989, el Regimiento de Infantería 3 de La Tablada, en el partido bonaerense de La Matanza, fue asaltado por 46 integrantes del MTP, con el argumento de frenar un supuesto golpe de estado, durante la presidencia de Raúl Alfonsín.
En la causa ahora reabierta con el fallo de la Corte se investigaba si Ruiz y Díaz fueron ejecutados en ese lugar luego de que militares recuperaran a sangre y fuego el control del regimiento y cuando ya se encontraban detenidos por tropas a las órdenes de Arrillaga.
Numerosos testimonios indican que en dos días que duró el asedio y la captura de los miembros del grupo mal armado y en gran parte bisoño del MTP se cometieron casi todos los crímenes de la última dictadura, incluidos torturas, ejecuciones y desapariciones forzosas.
Ruiz y Díaz fueron detenidos con vida el 23 de enero por la tarde, según se observa en la serie de fotografías que tomó el reportero gráfgico Eduardo Longoni, pero sus cuerpos nunca aparecieron.
Según el relato oficial del Ejército, los detenidos fueron entregados a Varando, quien luego se los dio a otro militar al que supuestamente lograron burlar para escaparon de un cuartel que estaba rodeado por un cerco policial y militar. El militar al que Varando dijo que le entregó a los detenidos apareció muerto.
La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal ejercida contra los imputados Arrillaga y Varando prescribió pero las querellantes Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso de casación.
Según el mismo, estos sobreseimientos incumplían un dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que consideró en 1997 al Estado responsable por las ejecuciones extrajudiciales y recomendó investigar los hechos e identificar y sancionar a sus responsables.
No obstante, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso por considerar que dicha recomendación no era obligatoria para el Estado argentino, por lo que las querellantes presentaron un recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema, remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, hizo lugar a dicho recurso y revocó la decisión dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.
“Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad”, señaló en su primer párrafo la resolución que contó con el voto favorable de Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, en una de sus últimas intervenciones previas a la jubilación.
Por su parte, los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible.
En junio de este año, Gils Garbó consideró que la jueces de la Casación actuaron en forma «arbitraria» al declarar «inadmisible» el recurso de apelación y al no hacer referencia a jurisprudencia interamericana citada por la querella.
Por su parte, la Corte tuvo en cuenta que la CIDH en 1997, al expedirse en el Informe N°55/97 (caso 11.137 “Abella, Juan Carlos”) declaró que el Estado argentino había faltado a su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz.
Señaló además que la Comisión Interamericana le había ordenado al Estado argentino que “proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989… con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables”.
El fallo de la Corte consideró que, en virtud del principio de buena fe del derecho internacional, si un Estado suscribe y ratifica un tratado como el Pacto de San José de Costa Rica, se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la CIDH.
En el mismo sentido, sostuvo que no podía justificarse su incumplimiento alegando que esta recomendación no era vinculante como una sentencia de la Corte Interamericana, porque lo decisivo es que se adopten medidas destinada a cumplir con esta recomendación o que se expliquen cuáles son los obstáculos para hacerlo.
Además de Ruiz y Díaz, entre los militantes del MTP que asaltaron el cuartel de La Tablada también fueron capturados con vida otros miembros de la agrupación que siguen desaparecidos.
Carlos Samojedny y Francisco Provenzano, ambos integrantes de la conducción del MTP, se rindieron en la mañana del 24 de enero y fueron llevados junto a otros asaltantes a una oficina en los fondos del cuartel.
Según denuncias de sobrevivientes, allí los torturaron a todos y después preguntaron por Samojedny y Provenzano, a quienes se llevaron aparte y nunca más aparecieron.
Los testimonios indican que también murieron por fusilamientos o ejecuciones sumarias otros asaltantes rendidos y heridos como Berta Calvo y Pablo Ramos, que fue detenido y cuyo cuerpo apareció más tarde con ocho balazos, uno de ellos disparado a corta distancia en la cabeza.